Las normas y procedimientos del Hospital reconocen y apoyan los derechos de los pacientes admitidos, según dispuestos por la ¨Carta de Responsabilidades y Derechos del Paciente¨, Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000. Estos son:
- A recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.
- A recibir cuidado médico considerado, que respete los valores de los pacientes y sus creencias.
- El paciente tiene derecho a recibir trato igual con respeto y dignidad sin distinción de raza, color, sexo, edad, religión, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago.
- A ser informado y participar en las decisiones relacionadas a su cuidado médico.
- Derecho a participar en las decisiones éticas que pueden surgir en relación a su cuidado médico.
- Derecho a un consentimiento informado sobre su cuidado, tratamiento o situaciones éticas. El paciente tiene derecho a consentir al tratamiento médico luego de ser informado de los beneficios, riesgos, posibilidades de éxito, consecuencias y alternativas del tratamiento. Así también, el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento luego de ser orientado sobre las consecuencias médicas de no recibir el mismo.
- Derecho a que se mantenga la privacidad, confidencialidad y seguridad de su información de salud protegida y que la misma no sea divulgada sin la autorización escrita del paciente.
- Derecho a establecer directrices o guías adelantadas, incluyendo, pero sin limitarse a, el uso de poderes y testamentos vivientes (¨living will¨o ¨Durable Power of Attorney for Health Care¨) en relación a su tratamiento, o designar a un miembro de su familia o representante legal que esté a cargo de la toma de decisiones de su cuidado de salud. El paciente tiene derecho a cambiar, eliminar o añadir información en sus directrices adelantadas en cualquier momento.
- En la eventualidad de que el paciente sea declarado mentalmente incapaz, éste tiene derecho a que le sea nombrado un representante o tutor legal que actúe en beneficio del paciente.
- En la eventualidad de que el paciente necesite un servicio que el Hospital no provee, tiene derecho a ser transferido a otra institución que lo acepte y ofrezca el servicio que necesita. El paciente tiene derecho a conocer los riesgos y beneficios de un traslado a otra facilidad.
- El paciente tiene derecho a rehusar ser transferido a otra facilidad.
- El cuidado del paciente deberá tomar en consideración las variables psicosociales, espirituales y culturales que puedan influenciar en la percepción del paciente de su enfermedad.
- El cuidado de un paciente moribundo debe ir dirigido a que el paciente se sienta confortable, así como respetar la dignidad del paciente tratando sus síntomas primarios y secundarios que puedan responder a algún tratamiento, según los deseos del paciente o su designado. El cuidado tomará en cuenta las necesidades psicosociales y espirituales relacionadas a la muerte y condolencia del paciente como de su familia.
- Derecho del paciente a obtener o conseguir una segunda opinión con otro profesional de su predilección.
- Ninguna persona que no esté directamente relacionada con el cuidado del paciente podrá estar presente cuando se esté examinando o tratando al paciente, a menos que el paciente haya autorizado lo contrario. Derecho a privacidad, la discusión, exámenes, diagnósticos y tratamiento son confidenciales. Tiene derecho a solicitar que no desea visitas, seleccionar quién lo visita y solicitar que no se identifique como paciente hospitalizado. El derecho a la privacidad puede estar limitado en aquellas situaciones donde el paciente requiera ser observado continuamente porque existe riesgo de provocarse daño a sí mismo y/o a otros.
- El paciente tiene derecho a rehusar a participar en estudios de investigación.
- Tiene derecho a solicitar el traslado a otra habitación si el otro paciente o visitante en la misma habitación lo molesta de forma razonable. El Hospital hará todas las gestiones para acomodarlo en otra habitación, de estar disponible.
- Usar su ropa/vestimenta personal y símbolo religioso o de otra naturaleza, a menos que el permitirlo sea contraindicado médicamente o programáticamente por razones clínicas y de seguridad.
- El paciente tiene derecho a estar acompañado de un enfermero/a, miembro del mismo sexo, cuando sea examinado por su médico.
- En caso de emergencia o procedimiento especial el paciente tiene el derecho a su privacidad. Esto incluye estar acompañado únicamente por su médico de cabecera, enfermera o personal especializado participando en la emergencia o procedimiento.
- Derecho a estar libre de toda forma de abuso, negligencia y/o hostigamiento por parte de empleados, otros pacientes y/o visitantes. En caso de sospecha de que el paciente es víctima de abuso o negligencia en su lugar de residencia, el paciente tiene derecho a ser referido a servicios de la comunidad que le ofrezcan protección.
- Reclamar consultas con especialistas cuyos honorarios serán pagados por el paciente.
- Si es hospitalizado, una vez dado de alta tiene derecho a recibir tratamiento médico de seguimiento, si así lo amerita el caso.
- Solicitar y recibir una explicación detallada sobre su cuenta del hospital, no importa cuál sea la fuente de pago.
- Ser informado de las normas del hospital que regulan o reglamentan su conducta como paciente.
- Solicitar enmiendas, correcciones o cambios a su expediente médico.
- Inspeccionar y solicitar copia de su expediente médico.
- Solicitar contabilidad de divulgaciones de información de salud que especifique quién ha solicitado su información, cuándo y propósito de la divulgación en los pasados seis años.
- El paciente tiene derecho a ser informado sobre el dolor y medidas para aliviarlo. El paciente tiene derecho a un manejo del dolor adecuado conforme a los más altos estándares de la medicina.
- El paciente tiene derecho a que su alta sea planificada y notificada previamente.
- El paciente tiene derecho a solicitar y recibir consultoría espiritual, como parte de un cuidado integrado.
- Tiene derecho de acceso a todas las formas de comunicación, tales como visitas y llamadas telefónicas. Conforme los protocolos del hospital se podrán limitar las visitas.
- Derecho a estar libre de restricciones a su libertad (física o química) que no sea médicamente necesaria.
- Tiene derecho a tener disponibles mecanismos y procedimientos de quejas y querellas para expresar quejas relacionadas a la calidad del cuidado y los servicios provistos por el hospital.
- El paciente tiene derecho a conocer las diferentes agencias disponibles que actúan como defensores de los derechos del paciente y cómo hacer contacto con las mismas.